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I.E.S. CARLOS CASTILLA DEL PINO. SAN ROQUE (CÁDIZ). >> TU INSTITUTO EN EL CAMPO DE GIBRALTAR

miércoles, 4 de mayo de 2016

LA NUEVA F.P. CALIENTA MOTORES



Debido a las innumerables dudas, y aclaraciones que los interesados/as en los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de Formacion Profesional inicial nos han planteado, os informamos que la Delegación Territorial de Educación de Cádiz nos ha remitido el segundo borrador de la Orden por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior. Según este segundo borrador, en la determinación de las plazas escolares vacantes en los centros públicos se tendrá en cuenta lo siguiente:
a)Para los ciclos formativos de grado medio en oferta completa:
1.º El 65 % de las plazas escolares se ofrecerá al alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.
2.º El 20% de las plazas escolares para el alumnado que esté en posesión del título de Formación Profesional Básica o tenga superado los módulos profesionales obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
3.º El 15% de las plazas escolares para el alumnado que acceda por pruebas de acceso a ciclos formativos, o por el curso de acceso a ciclos formativos de grado medio o por algunos de los requisitos establecidos en el apartado a) de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, o por la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b)Para los ciclos formativos de grado superior en oferta completa:
1.º El 60 % de las plazas escolares se ofrecerán al alumnado que tenga el título de Bachiller.
2.º El 20% de las plazas escolares para el alumnado que disponga del título de técnico o dispongan de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de bachillerato.
3.º El 20% de las plazas escolares para el alumnado que acceda por pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior o por la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o por algunos de los requisitos establecidos en el apartado b) de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, o haya superado el curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.