Se informa que desde el 19 de mayo de 2026 a las 08:00h (hora peninsular) hasta el 10 de septiembre de 2026 a las 15:00h (hora
peninsular), ambos inclusive se encuentra abierto el plazo de solicitudes de este tipo de becas.
Solo se admitirán solicitudes fuera de plazo cuando la necesidad se haya producido posteriormente y se
acredite documentalmente, siempre antes del 31 de enero de 2027, y siempre que la situación no admita
demora por su naturaleza.
Toda la información actualizada sobre la convocatoria está disponible en el Portal de Becas.
Aspectos a tener en cuenta:
1. Formulario de solicitud:
• Debe cumplimentarse y teletramitarse exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio deEducación, Formación Profesional y Deportes. Las solicitudes que excepcionalmente se tramiten en
papel tendrán que ser presentadas en un registro oficial y no en el centro docente.
• El alumno/a deberá figurar como titular o cotitular de la cuenta corriente indicada en la solicitud, salvo
que se se haya autorizado expresamente el pago al centro. En caso contrario, no podrá tramitarse el
pago.
• No obstante, es importante disponer de un NIF/NIE válido del alumno/a tanto en la solicitud como en
Séneca, para evitar problemas en la correcta importación de las solicitudes a Séneca desde la sede
electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
2. Documentación adicional a aportar por los solicitantes:
- Toda documentación complementaria debe presentarse por los solicitantes a través de la Secretaría
Virtual de Centros de la Junta de Andalucía.
- Documentos requeridos, si es el caso:
- Anexo VI (Certificado de Gabinetes) correspondiente a la ayuda de reeducación pedagógica o del lenguaje o el programa específico para alumnado de altas capacidades. El modelo del Anexo VI está
disponible en la convocatoria y en el Portal de Becas.
- Certificado de discapacidad
- Certificado TEA
- Título de familia numerosa
Además, deberán presentar documentación adicional aquellas personas cuya unidad familiar se
encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Ingresos percibidos en el extranjero no declarados en España en el ejercicio anterior.
- Declaración de la renta presentada en el País Vasco.
- Unidad familiar declarada como independiente.
- NIF/NIE de algún miembro computable no validado.
- Falta de inclusión de un progenitor en la unidad familiar.