a)Para los ciclos formativos de grado medio en oferta completa:
1.º El 65 % de las plazas escolares se ofrecerá al alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.
2.º El 20% de las plazas escolares para el alumnado que esté en posesión del título de Formación Profesional Básica o tenga superado los módulos profesionales obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
3.º El 15% de las plazas escolares para el alumnado que acceda por pruebas de acceso a ciclos formativos, o por el curso de acceso a ciclos formativos de grado medio o por algunos de los requisitos establecidos en el apartado a) de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, o por la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b)Para los ciclos formativos de grado superior en oferta completa:
1.º El 60 % de las plazas escolares se ofrecerán al alumnado que tenga el título de Bachiller.
2.º El 20% de las plazas escolares para el alumnado que disponga del título de técnico o dispongan de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de bachillerato.
3.º El 20% de las plazas escolares para el alumnado que acceda por pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior o por la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o por algunos de los requisitos establecidos en el apartado b) de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, o haya superado el curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.