El propósito fundamental de un
sistema de becas y ayudas al estudio es desarrollar los principios de
equidad e igualdad de oportunidades, estableciendo medidas directamente
vinculadas a la corrección de las desigualdades sociales y facilitando
que todos los alumnos y alumnas obtengan las titulaciones y alcancen las
máximas cualificaciones académicas.
Junto
a ello, uno de los principales objetivos establecidos por la Unión
Europea en la denominada Estrategia 2020 en materia educativa, es
reducir la tasa de abandono educativo temprano, entendido como el
porcentaje de personas que abandonan el sistema educativo una vez
concluida la enseñanza obligatoria y no siguen ningún estudio o
formación.
En línea con
este objetivo, una de las estrategias de la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte para combatir el abandono escolar prematuro ha
consistido en la aplicación de políticas sistemáticas de compensación
educativa. En este sentido, puede mencionarse la
implantación de la Beca 6000 y de la Beca Andalucía Segunda
Oportunidad, especialmente orientadas a apoyar al alumnado perteneciente
a familias con rentas modestas, con el fin de que pueda continuar o
retomar sus estudios, así como compensar
a las familias por la ausencia de ingresos como consecuencia de la
dedicación al estudio de la persona beneficiaria y favorecer su
formación, mejorando con ello sus oportunidades en el acceso al mercado
de trabajo y actuando positivamente sobre sus condiciones de
empleabilidad.
Con la finalidad
de atender desde un punto de vista educativo y económico las
necesidades del alumnado que no obtenga la condición de beneficiario y
quede excluido de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de
carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del
Ministerio competente en materia de educación, por el único motivo de no
haber alcanzado la calificación establecida por dicho Ministerio para
obtener una beca, se ha considerado necesario el establecimiento de las
bases reguladoras de la Beca Adriano, íntegramente financiada por la
Junta de Andalucía, como medida para evitar la exclusión y el abandono
educativo ligado a los recursos económicos de la unidad familiar,
evitando una diferenciación no justificada en el tratamiento del
rendimiento académico exigido al alumnado en general y al alumnado
beneficiario de becas o ayudas, y favoreciendo la continuación de todo
el alumnado en los estudios postobligatorios.
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