MARQUESINA

I.E.S. CARLOS CASTILLA DEL PINO. SAN ROQUE (CÁDIZ). >> TU INSTITUTO EN EL CAMPO DE GIBRALTAR

martes, 6 de mayo de 2025

ABIERTO PLAZO PARA SOLICITAR AYUDAS NEAE.

Se informa que desde el 30 de abril de 2025 a las 08:00 h (hora peninsular) hasta el 11 de septiembre de 2025 a las 24:00 h(hora peninsular), ambos inclusive, se encuentra abierto el plazo para solicitar ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Solo se admitirán solicitudes fuera de plazo cuando la necesidad se haya producido posteriormente y se acredite documentalmente, siempre antes del 31 de enero de 2026, y siempre que la situación no admita demora por su naturaleza. 
Toda la información actualizada sobre la convocatoria está disponible en el Portal de Becas
Principales novedades y aspectos a tener en cuenta: 
1. Formulario de solicitud:
• Debe cumplimentarse y teletramitarse exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. 
• No será necesario entregar el formulario en papel en el centro educativo. 
• El alumno/a deberá figurar como titular o cotitular de la cuenta corriente indicada en la solicitud y disponer de un NIF/NIE válido tanto en Hacienda como en Séneca. En caso contrario, no podrá tramitarse el pago. 
2. Documentación adicional a aportar por los solicitantes: 
• Toda documentación complementaria debe presentarse por los solicitantes a través de la Secretaría Virtual de Centros de la Junta de Andalucía. 
• Documentos requeridos, si es el caso: 
• Anexo VI (Certificado de Gabinetes) correspondiente a la ayuda de reeducación pedagógica o del lenguaje o el programa específico para alumnado de altas capacidades. El modelo del Anexo VI está disponible en la convocatoria y en el Portal de Becas. 
• Certificado de discapacidad 
• Certificado TEA 
• Además, deberán presentar documentación adicional aquellas personas cuya unidad familiar se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 
• Ingresos percibidos en el extranjero no declarados en España en el ejercicio anterior. 
• Declaración de la renta presentada en el País Vasco. 
• Unidad familiar declarada como independiente. 
• NIF/NIE de algún miembro computable no validado. 
• Falta de inclusión de un progenitor en la unidad familiar.